Acerca de la improcedencia de despido

La figura del despido, y sus consecuencias económicas (esto es, la indemnización por todos conocida), ha estado objeto de continuas reformas hasta decir basta: con cada cambio que ha existido en el seno del Gobierno Central, el Estatuto de los Trabajadores ha sido modificado en multitud de ocasiones, respondiendo todas estas reformas a la voluntad política del Legislativo, que a veces confrontaba con las necesidades jurídicas, y judiciales, de cada caso concreto.

Ahora bien, el que no parece haber alterado son las consecuencias del despido improcedente, escenarios recogidos en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Tenemos que tener presentes dos reglas sobre esta cuestión: en primer lugar, si el despido es declarado improcedente (no olvidamos que en virtud de una resolución judicial), el empresario, en el plazo de cinco días, ostenta la capacidad de bien readmitir al trabajador, o bien abonar la indemnización legalmente correspondiente.

La otra regla parece contradecir el anterior: cuando el trabajador despedido es un representante legal, el ET traslada esta potestad al trabajador.

Así las cosas, no parece el anterior ir en detrimento del trabajador raso, el que no es delegado de empresa, o miembro del comité empresarial.

La justificación de este trato desigual no sería otra que blindar y proteger el representante legal de los trabajadores. Esta figura siempre es susceptible de furibundos e injustos ataques por parte del empleador; la realidad es bien diferente: no solo el representante legal es objeto de ataques empresariales; todo trabajador, todo asalariado, también puede sufrir estas represalias.

Entonces, cuál es el motivo real detrás de esta regulación?

Más allá de divagar, y especular sobre el anterior, en nuestro Despacho tratamos cada día con esta problemática. La declaración de improcedencia de un despido puede resultar estéril, teniendo en cuenta que es el propio empleador quien tiene la última palabra. Las opciones son readmitir el trabajador (en raras ocasiones) o pagar la indemnización.

En caso de que el empresario optara para pagar la indemnización, el trabajador (que no sea representante legal) se ve en la calle. Se reconoce judicialmente el carácter “injusto” del despido, pero sin mayores consecuencias para el empresario, siempre dispuesto a pagar la indemnización.

Una modificación del texto legal que busque unificar los efectos de la declaración de improcedencia de un despido. Hablamos en el sentido que sea el trabajador, y no el empresario, quien ostente esta capacidad de decisión. (Y no en el único supuesto en que el trabajador sea, a la vez, representante legal), sería más que oportuna. Al fin y al cabo, es el trabajador el perjudicado en este despido.

Con esto, creemos, se daría fiel cumplimiento a uno de los principios que preside el Derecho Laboral, que no es otro que el famoso in dubio pro operario.