El delito leve de usurpación

¿Alguna vez le han ocupado un inmueble de su propiedad? Este fenómeno, lejos de ser una anomalía, parece haber incrementado durante los últimos años. Especialmente desde la crisis del 2008 y sus consecuencias económicas y de vivienda que comportó.

El artículo 245.2 del Código Penal se ocupa de tipificar el comúnmente conocido como delito de usurpación en su vertiente leve. Concretamente se da cuando un inmueble sea ocupado, sin autorización del titular, cuando la propia vivienda no constituya morada.

Si bien se pudiera decir que el clamor popular exige un mayor castigo del fenómeno okupa, especialmente en aquellos casos donde esa perturbación de la posesión es un medio para alguna finalidad delictiva (esto es, para la venta de drogas, a título de ejemplo), lo cierto es que la práctica jurídica precisa de dos elementos nucleares en aras de castigar la conducta como un delito de usurpación leve del artículo 245.2 del Código Penal.

¿Como actuar frente el delito de usurpación?

En primer lugar, debe constar la voluntad contraria del propietario a tolerar la posesión. Lo ideal sería que la propiedad, pues, hubiese remitido un Burofax, donde, huelga decir, constara la recepción del mismo, mediante el cual se instara a los okupas a desalojar la vivienda, no tolerando el propietario esa situación. Otra manera de acreditar este requisito sería mediante la interposición de la oportuna denuncia, que daría lugar a la incoación de las diligencias correspondientes.

En segundo lugar, según tiene sentado la Jurisprudencia, es necesaria la concurrencia de dolo, entendido como el conocimiento de la ajeneidad del inmueble. Aquí radica uno de los grandes problemas a la hora de la procedibilidad de la acción: en múltiples ocasiones, los okupas compran las llaves de ese inmueble, por lo que es fácilmente desmontable para la defensa este requisito, en tanto que esos okupas pagaron una suerte de alquiler por la vivienda y, por tanto, es harto improbable probar ese conocimiento de la ajeneidad del piso, siendo que los Juzgados acogen las tesis de la defensa sosteniendo que muchos de esos okupas creían que estaban alquilando la vivienda.

Estos dos elementos, se revelan como obstáculos para las acusaciones y, por la otra cara de la moneda, como argumentos fácilmente postulables para la defensa.

Desde una perspectiva técnico-jurídica, tener presente ambos elementos y saberlos conjugar y aplicar al caso concreto es fundamental. De ese modo se puede conseguir una condena (desde la perspectiva de la acusación) o una absolución (desde la óptica de la defensa), según proceda en cada supuesto.

Desde Sastre&Marín contamos con una holgada experiencia en Derecho Penal, estando plenamente a su disposición para cualquier duda que pudiera surgir.

2022: Año de protección para los consumidores

El año 2022 depara el inicio de una mayor protección jurídica a todos los consumidores y usuarios cuando compren productos o consuman servicios. Por el contrario, se establecen más obligaciones en las empresas y empresarios y los aumenta su responsabilidad derivada de su actividad comercial o profesional.

Aspectos importantes del cambio de legislación

En este sentido, a partir del 1 de enero de 2022 los consumidores disfrutarán de los siguientes cambios legislativos:

  • La garantía legal de los bienes o productos comprados pasará de 2 a 3 años.
  • Los fabricantes tendrán que tener piezas de repuesto para poder reparar el producto vendido durante los 10 años siguientes a partir de la fecha en que el producto se deje de fabricar. Antes del próximo 1 de enero los fabricantes tenían la obligación durante 5 años de tener piezas de repuesto del producto comprado. Este aspecto pretende habituar un consumo sostenible y que vele por el medio ambiente.
  • Se amplía de 6 meses a 3 años el periodo en el que el consumidor tiene que manifestar la falta en conformidad con el producto comprado. En cambio, por contratos relativos a suministro de contenidos o servicios digitales, el periodo será de 2 años. Se importando destacar que quién tendrá que probar esta falta de conformidad no será el consumidor, sino que el empresario tendrá que demostrar que el producto o el servicio se apto. Para determinar si un producto o servicio se conforme, como novedad, la ley prevé unos requisitos objetivos y subjetivos.
  • Se mantiene el plazo para manifestar la falta de conformidad que no podrá ser inferior en un año en compras de productos de segunda mano.
  • Se aumenta de 3 a 5 años el plazo que tienen los consumidores para poder reclamar al vendedor o a la empresa que ha prestado el servicio contratado el cumplimiento de sus obligaciones fijadas en el contrato, desde la manifestación de la falta de conformidad del producto o de los servicios prestados.
Más control en la Ley de protección de Datos y las reseñas

A partir del 28 de mayo de 2022, las empresas que permitan publicar reseñas sobre sus productos y servicios en páginas web tendrán que facilitar información al consumidor sobre si estas reseñas han sido redactadas por consumidores. Concretamente, se tendrá que informar si han utilizado el servicio o comprado el producto que se vende en la página web.

Una vez ejercitada la dejación por parte del consumidor, la empresa tendrá que respetar y cumplir con aquello previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantías Digitales. Esto significará que la empresa tendrá que abstenerse de usar datos personales proporcionados por el consumidor. Solo estará permitido usarlo por los servicios o contenidos digitales contratados, con algunas excepciones. Evidentemente, la ley prevé que desde la fecha de dejación la empresa podrá inhabilitar el acceso al contenido digital al consumidor.

Con estas novedades legislativas se traspone la Directiva Europea (UE) 2019/771 de 20 de mayo de 2019 relativa a diferentes aspectos de los contratos de compraventa de bienes. Todas estas novedades su de aplicación a las compras de productos (y prestaciones de servicios) hechos a partir del 1 de enero de 2022. (Y como ya hemos indicado, determinadas novedades legislativas entrarán en vigor a partir del 28 de mayo de 2022), no por compras anteriores. Si quieres más información al respeto asesórese con nosotros.